Decreto 1072

Artículo 2.2.1.6.7.14: Programas de bienestar. Durante la habilitación del trabajo en casa, los

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Claro, aquí te explico el artículo de forma sencilla: **¿Qué debes hacer?** Si tienes empleados en trabajo en casa, debes asegurarte de que ellos puedan participar en los mismos programas de bienestar (como actividades de salud, recreación o apoyo psicológico) que los que están en la oficina, ya sea de forma virtual, presencial o combinada. **¿Por qué es importante?** Para que todos tus trabajadores, sin importar dónde estén, se sientan cuidados y valorados, lo que ayuda a mantener su salud mental y motivación, previniendo accidentes y enfermedades laborales.

⚖️ Texto Legal Oficial


trabajadores seguirán gozando de los programas de bienestar existentes. Los empleadores deberán adelantar las acciones que correspondan para que los trabajadores puedan hacer uso de estos programas de manera virtual, presencial o de manera híbrida. TITULO 2 RELACIONES LABORALES COLECTIVAS CAPÍTULO 1 SINDICATOS

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.6.7.14 | SSTOS