Decreto 1072

Artículo 2.2.2.1.1: Comunicación de cambios en Juntas Directivas, Subdirectivas o

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Cuando cambien los líderes del sindicato, alguien de la nueva o vieja junta debe avisar por escrito al jefe y al inspector de trabajo (o al alcalde) apenas termine la elección. Esto es clave para que la empresa sepa con quién hablar y se eviten problemas legales.

⚖️ Texto Legal Oficial


Comités Seccionales. Los cambios totales o parciales en las juntas directivas, subdirectivas o comités seccionales de las organizaciones sindicales, deberán ser comunicados por escrito una vez realizada la asamblea de elección, por cualquier miembro de la junta entrante o saliente, al respectivo empleador y al inspector de trabajo de la correspondiente jurisdicción o, en su defecto, a la primera autoridad política del lugar, con indicación de los nombres identificación de cada uno de los directivos elegidos. El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán igual comunicación inmediatamente al empleador o empleadores. (Decreto 1194 de 1994, art. 1)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.1.1 | SSTOS