Artículo 2.2.1.6.7.5: Procedimiento para la habilitación de trabajo en casa. Previo a la
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si un trabajador te pide trabajar desde casa, debes responderle por escrito en máximo 5 días, diciendo sí o no. Antes de autorizar, asegúrate de que pueda hacer su labor fuera de la oficina, tenga las herramientas necesarias y no baje su rendimiento.
⚖️ Texto Legal Oficial
implementación del trabajo en casa, todo empleador deberá contar con el siguiente procedimiento: 1. Si la solicitud es presentada por el trabajador, deberá remitirse comunicación por escrito al empleador de forma física o digital, indicando de manera clara la razón que la motiva, para lo cual deberá adjuntar prueba que acredite dicha solicitud. 2. El empleador revisará la procedencia de la causal invocada por el trabajador en un término no mayor a cinco (5) días y dará respuesta positiva o negativa al trabajador por escrito ya sea de forma física o digital. 3. Además de la existencia de circunstancias excepcionales, especiales u ocasionales, dentro de los criterios a tener en cuenta para la habilitación del trabajo en casa están: 3.1. Que la labor pueda ser ejecutada fuera del lugar habitual de trabajo, sin perjuicio de la adecuada prestación personal del servicio contratado. 3.2. Que se cuenten con las herramientas requeridas para la habilitación de trabajo en casa; 3.3. Que la habilitación de trabajo en casa no genere una menor productividad del trabajador. Parágrafo. En el evento en el que el trabajador requiera modificar la dirección para desarrollar la labor contratada, deberá informar por escrito ya sea en medio físico o digital al empleador para contar con su autorización, quien comunicará de este hecho a la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado.
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