Decreto 1072

Artículo 2.2.1.6.7.7: Obligaciones del empleador en lo referente al trabajo en casa. Durante

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Antes de que alguien trabaje desde casa, avísale a tu ARL (la aseguradora de riesgos) la dirección exacta y el tiempo que durará, usando el formulario que ellos te den. Además, asegúrate de tener un procedimiento escrito para que el trabajador se desconecte después de su horario, capacítalo en el uso seguro de equipos, e incluye su casa en tus evaluaciones de riesgos para prevenir accidentes.

⚖️ Texto Legal Oficial


la habilitación de trabajo en casa el empleador tendrá las siguientes obligaciones: 1. Previo a la habilitación de trabajo en casa, el empleador deberá comunicar a la Administradora de Riesgos Laborales sobre la habilitación del trabajo en casa, indicando la dirección desde la cual desarrollará la labor contratada, así como cualquier modificación a ella, y el período para el cual se otorgó la habilitación, diligenciando el formulario adoptado para tal fin y suministrado por la Administradora de Riesgos Laborales. 2. Previo a la habilitación de trabajo en casa, el empleador deberá contar con el procedimiento necesario para proteger el derecho a la desconexión laboral. 3. Previo a la habilitación de trabajo en casa, el empleador deberá garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a través de capacitaciones. 4. Incluir el trabajo en casa en su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de peligros y riesgos de la empresa, adoptando las acciones necesarias según su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 5. Dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación para reportar cualquier novedad derivada de la habilitación de trabajo en casa e instruir a los trabajadores sobre el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral. 6. Realizar las acciones y programas para la protección y respeto de la dignidad humana para la habilitación del trabajo en casa, la igualdad de trato en cuanto al acceso a la información, y el derecho a la intimidad y privacidad del trabajador.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.6.7.7 | SSTOS