Decreto 1072

Artículo 2.2.1.6.7.8: Obligaciones del trabajador en casa en lo referente al trabajo en casa

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si trabajas desde casa, debes cuidar tu salud, avisar si te enfermas y reportar cualquier accidente o incidente laboral. También es clave que participes en las actividades de prevención que organice tu empresa y que avises con 5 días de anticipación si cambias de domicilio.

⚖️ Texto Legal Oficial


El trabajador habilitado para trabajar en casa se compromete a: 1. Procurar el cuidado integral de su salud, así como suministrarle al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su propia capacidad para trabajar. 2. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el Comité Paritario de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente. 3. Reportar accidentes de trabajo, incidentes, e incapacidades, y en general cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Decreto número 1295 de 1994 y atender las recomendaciones del empleador y la Administradora de Riesgos Laborales. 4. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo de la empresa. 5. Utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y prevención. 6. Atender las instrucciones respecto de seguridad informática, efectuadas por el empleador. 7. Suministrar al empleador de manera previa, con no menos de cinco (5) días de antelación, los cambios de domicilio que tenga contemplados hacer, de manera expresa, clara, veraz y completa. Así mismo, proporcionar la nueva dirección de su domicilio y mantener el sitio acordado para ejecutar la labor contratada.

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.6.7.8 | SSTOS