Decreto 1072

Artículo 2.2.2.1.8: Subdirectivas y Comités Seccionales. Todo sindicato podrá prever en sus

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tienes un sindicato y hay al menos 25 afiliados en otro municipio, puedes crear una subdirectiva; si son mínimo 12, un comité. En la práctica, revisa cuántos miembros tienes en cada pueblo y actualiza los estatutos del sindicato para organizarlos, pero recuerda que solo puede haber una subdirectiva o comité por municipio.

⚖️ Texto Legal Oficial


estatutos la creación de subdirectivas seccionales, en aquellos municipios distintos al de su domicilio principal y en el que tenga un número no inferior a veinticinco (25) miembros. Igualmente se podrá prever la creación de comités seccionales en aquellos municipios distintos al del domicilio principal o el domicilio de la subdirectiva y en el que se tenga un número de afiliados no inferior a doce (12) miembros. No podrá haber más de una subdirectiva o comité por municipio. (Decreto 1194 de 1994, art. 9)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.1.8 | SSTOS