Artículo 2.2.2.1.9: Protección en caso de presentación de pliego de peticiones. La
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué hacer?** Si tus trabajadores (sindicalizados o no) te presentan un pliego de peticiones, no los puedes despedir ni cambiar sus condiciones laborales desde ese momento hasta que se firme un acuerdo o un laudo arbitral. **¿Por qué es clave?** Es para protegerlos de represalias mientras negocian, garantizando que puedan ejercer su derecho a la negociación colectiva sin miedo a perder su empleo.
⚖️ Texto Legal Oficial
protección a que se refiere el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, comprende a los trabajadores afiliados al sindicato o a los no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones, desde el momento de su presentación al empleador hasta que se haya solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convención o del pacto, o quede ejecutoriado el laudo arbitral, si fuere el caso. (Decreto 1373 de 1966, art. 10)
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