Decreto 1072

Artículo 2.2.2.2.3: Limitación a suscripción de pactos colectivos. Las empresas que

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo dice que si en tu empresa un sindicato tiene más de un tercio de los trabajadores afiliados, no puedes firmar un pacto colectivo con otro grupo de trabajadores. En la práctica, si ya tienes una convención con ese sindicato mayoritario, respétala y no intentes hacer acuerdos paralelos, porque la ley te lo prohíbe para proteger la fuerza del sindicato.

⚖️ Texto Legal Oficial


hubieren firmado o que firmen convenciones colectivas de trabajo con sindicatos cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de trabajadores de cada una de ellas, no podrán suscribir pactos colectivos. (Decreto 1469 de 1978, art. 46) CAPÍTULO 3 CUOTAS SINDICALES

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.2.3 | SSTOS