Artículo 2.2.2.3.1: Recaudo de las cuotas sindicales. Con el fin de garantizar que las
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si tienes empleados afiliados a un sindicato, debes **descontarles la cuota sindical de su sueldo** y **entregar ese dinero al sindicato** sin excusas. También debes retener y pagar lo que corresponda a trabajadores no sindicalizados que se beneficien de la convención colectiva, a menos que renuncien por escrito.
⚖️ Texto Legal Oficial
organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento, el empleador tiene la obligación de: 1. Efectuar sin excepción la deducción sobre los salarios de la cuota o cuotas sindicales y ponerlas a disposición del sindicato o sindicatos, cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o varios sindicatos. 2. Retener y entregar directamente a las organizaciones de segundo y tercer grado, las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado esté obligado a pagar en los términos del numeral 3 del artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo y de las normas contenidas en este capítulo. 3. Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los trabajadores no sindicalizados deben pagar a estas por beneficio de la convención colectiva en los términos del artículo 68 de la Ley 50 de 1990, salvo que exista renuncia expresa a los beneficios del acuerdo. 4. Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los empleados públicos no sindicalizados autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación, en razón de los beneficios recibidos con ocasión del Acuerdo Colectivo obtenido por el respectivo sindicato, para lo cual se habilitarán los respectivos códigos de nómina. (Decreto 2264 de 2013, art. 1) Ver Circular 16 de 2016, Ministerio de Educación.
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