Decreto 1072

Artículo 2.2.2.4.11.2: Actas. Durante el procedimiento de negociación deberá suscribirse las siguientes actas:

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Tienes que escribir y firmar un acta cada vez que se reúnan a negociar (al inicio, cuando haya acuerdos y al final), dejando claro qué se habló, quiénes estuvieron y qué se acordó. Esto es clave para que todo quede por escrito y evitar problemas legales, protegiendo los derechos de los trabajadores y la transparencia del proceso.

⚖️ Texto Legal Oficial


1. El acta de instalación e iniciación de la negociación, en la que conste: Las partes, los nombres de las respectivas comisiones negociadoras y sus asesores, la fecha de inicio y de terminación de la etapa de arreglo directo, el sitio, los días en que se adelantará la negociación, y el horario de negociación. 2. El acta o actas en las que se consignen los acuerdos parciales y su forma de cumplimiento. 3. El acta de finalización de la primera etapa, sin prorroga o con prorroga, en la que se deben precisar los puntos del pliego sindical en los que hubo acuerdo y en los que no hay acuerdo, con una exposición sintética y precisa de los fundamentos de cada una de las partes. 4. Las actas en las que se acuerda acudir a la mediación y de designación del mediador, o de acudir al Ministerio del Trabajo. 5. El acta o actas de la audiencia o audiencias de mediación. (Decreto 160 de 2014, art. 12)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.4.11.2 | SSTOS