Decreto 1072

Artículo 2.2.2.4.12.2: Acuerdo colectivo. El acuerdo colectivo contendrá lo siguiente:

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Firma el acuerdo con fecha, quiénes son, qué acordaron, dónde aplica, por cuánto tiempo y cómo lo van a cumplir. Luego, en máximo 10 días, entrégalo al Ministerio de Trabajo y no aceptes nuevas peticiones mientras esté vigente.

⚖️ Texto Legal Oficial


1. Lugar y fecha. 2. Las partes y sus representantes. 3. El texto de lo acordado. 4. El ámbito de su aplicación, según lo previsto en el artículo 2.2.2.4.6. del presente Decreto. 5. El período de vigencia. 6. La forma, medios y tiempos para su implementación, y 7. La integración y funcionamiento del comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo. Parágrafo 1. Modificado por el art. 1, Decreto 1631 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Una vez suscrito el Acuerdo Colectivo será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración. El Acuerdo Colectivo estará vigente por el tiempo que determinen las partes, y no podrá ser modificado unilateralmente. Suscrito el Acuerdo Colectivo no podrán formularse, recibirse o tramitarse nuevas solicitudes durante la vigencia, por tanto, no será posible celebrar nuevos acuerdos. El texto original era el siguiente: Parágrafo. Una vez suscrito el acuerdo colectivo será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración. Una vez firmado el acuerdo colectivo no se podrán formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo. Parágrafo 2. Adicionado por el art. 1, Decreto 1631 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> El Estado garantizará la continuidad de los derechos individuales o colectivos acordados en el Acuerdo Colectivo o reconocidos mediante acto Administrativo, de conformidad con la Constitución y la Ley. Parágrafo 3. Adicionado por el art. 1, Decreto 1631 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> Si al vencimiento del plazo de vigencia del Acuerdo Colectivo hay acuerdos por cumplir, estos deberán cumplirse de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley.(Decreto 160 de 2014, art. 13)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.4.12.2 | SSTOS