Decreto 1072

Artículo 2.2.2.4.15: Actas. Durante el procedimiento de negociación deberá suscribirse las

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Tienes que escribir y firmar un acta cada vez que avances en una negociación con tus trabajadores, desde que empiezan hasta que terminan, para dejar claro qué acordaron y cómo lo van a cumplir. Esto evita malentendidos y protege a todos, porque si algo sale mal, el acta es la prueba de lo pactado.

⚖️ Texto Legal Oficial


siguientes actas: 1. El acta de instalación e inicio de la negociación, en la que conste las partes, los nombres de las respectivas comisiones negociadoras, la fecha de inicio y de terminación de la etapa de arreglo directo, el sitio, los días en que se adelantará la negociación, y el horario de negociación. 2. El acta o actas en las que se consignen los acuerdos parciales y su forma de cumplimiento. 3. El acta de prórroga de la etapa de arreglo directo. 4. El acta en la que se acuerda acudir a la mediación y de designación del mediador, o de acudir al Ministerio del Trabajo, en la que se deben plasmar acuerdos parciales y desacuerdos. 5. El acta de mediación. 6. El acta final de acuerdo. 7. La integración y funcionamiento del comité bipartito de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo. Parágrafo. En la instalación de la mesa de negociación se elegirá una cornlslon bipartita máximo de seis (6) integrantes, tres (3) por cada una de las partes, con el propósito de elaborar las actas a las que hace alusión el presente artículo.

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.4.15 | SSTOS