Artículo 2.2.2.4.16: Acuerdo colectivo. El acuerdo colectivo contendrá lo siguiente:
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Piensa en el acuerdo colectivo como un contrato escrito entre la empresa y los trabajadores. Para cumplir, solo debes asegurarte de que ese documento tenga todos los puntos de la lista (fecha, firmas, lo acordado, vigencia de mínimo 2 años, etc.) y lo entregues al Ministerio de Trabajo dentro de los 10 días siguientes a firmarlo.
⚖️ Texto Legal Oficial
1. Lugar y fecha. 2. Las partes y sus representantes. 3. El texto de lo acordado. 4. El ámbito de su aplicación, según lo previsto en el artículo 2.2.2.4.8 del presente Decreto. 5. El período de vigencia con continuidad de derechos cubrirá la anualidad presupuestal del 1° de enero al 31 de diciembre, 6. La forma, medios y cronograma para su implementación. 7. La integración y funcionamiento del comité bipartito de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo. 8. Respetando el principio de progresividad y no regresividad, el acuerdo colectivo suscrito tendrá vigencia por un periodo mínimo de dos (2) años. 9. Los derechos pactados en el acuerdo colectivo tendrán continuidad, progresividad y sólo podrán ser modificados por las propias partes mediante otro acuerdo colectivo. 10. Una vez suscrito el acuerdo colectivo, será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración. Parágrafo. El acuerdo colectivo tendrá una vigencia mínima de dos (2) años; sin embargo, las partes podrán acordar vigencias superiores y dejar para la negociación de cada dos años, solo los aspectos económicos.
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