Decreto 1072

Artículo 2.2.2.4.17: Cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo. Las autoridades

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si en tu empresa hay un acuerdo colectivo (firmado con trabajadores o sindicato), debes cumplirlo al pie de la letra y, si eres autoridad, emitir los documentos oficiales en máximo un mes. En la práctica, guarda el acuerdo firmado y asegúrate de que todas las medidas de seguridad pactadas se apliquen sin excusas para evitar sanciones y proteger vidas.

⚖️ Texto Legal Oficial


públicas competentes darán cumplimiento al acuerdo colectivo y expedirán los respectivos actos administrativos a que haya lugar de acuerdo con los compromisos pactados, a más tardar dentro del mes siguiente a la suscripción del acuerdo, con respeto a las competencias constitucionales y legales, indicando cuáles autoridades, en cuáles puntos y en cuáles plazos, son las obligadas al cumplimiento del acuerdo colectivo. En todos los actos proferidos por la autoridad pública para implementar acuerdos colectivos, registrará en sus considerandos, que mediante dicho acto se está dando cumplimiento al acuerdo colectivo resultante de la negociación colectiva e indicará las partes, la fecha y el texto respectivo del acuerdo colectivo.

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