Decreto 1072

Artículo 2.2.2.4.2.2: Reglas de aplicación del presente capítulo. Son reglas de aplicación de este capítulo, las

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Esto aplica solo para entidades públicas (alcaldías, gobernaciones, etc.), no para microempresas. En la práctica, si trabajas en el sector público, debes negociar con los sindicatos en una sola mesa y asegurarte de que cualquier acuerdo tenga presupuesto aprobado para no incumplir la ley.

⚖️ Texto Legal Oficial


siguientes: 1. El respeto de la competencia constitucional y legal atribuida a las entidades y autoridades públicas: la negociación debe respetar las competencias exclusivas que la Constitución Política y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas. 2. El respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal. Ver Circular 11 de 2021, Ministerio del Trabajo – DAFP. 3. Una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública. (Decreto 160 de 2014, art. 3) Ver Circular 16 de 2016, Ministerio Educación.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.4.2.2 | SSTOS