Artículo 2.2.2.4.3.2: Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente capítulo se entenderá como:
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo solo aplica para empleados públicos (los que trabajan para el Estado), no para empresas privadas. Si eres microempresario, no te preocupes, esto no te afecta; solo debes cumplir con las normas generales de SST para proteger a tus trabajadores.
⚖️ Texto Legal Oficial
1. Empleado público: Persona con vínculo laboral legal y reglamentario a la que se le aplica este capítulo. 2. Condiciones de empleo: Son los aspectos propios de la relación laboral de los empleados públicos. 3. Autoridades públicas competentes: Son las investidas por la Constitución Política y la ley de atribuciones en materia de fijación de condiciones de empleo. 4. Organizaciones sindicales de empleados públicos: Son las representativas de los empleados públicos. 5. Negociación: Es el proceso de negociación entre los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos de una parte y, de otra, la entidad empleadora y la autoridad competente, para fijar las condiciones de empleo y regular las relaciones de esta naturaleza entre la administración pública y sus organizaciones sindicales, susceptibles de negociación y concertación de conformidad con lo señalado en el presente capítulo. (Decreto 160 de 2014, art. 4)
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