Decreto 1072

Artículo 2.2.2.4.4.2: Materias de negociación. Son materias de negociación:

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

En palabras simples: usted puede negociar con los sindicatos las condiciones de trabajo (horarios, funciones) y los salarios, pero no puede tocar la estructura del Estado, las carreras administrativas ni las prestaciones sociales (como primas o cesantías), porque eso lo decide solo el Presidente. En la práctica, si tiene empleados públicos, siéntese a hablar de lo que sí está permitido y no se meta a cambiar lo que la ley ya tiene fijo.

⚖️ Texto Legal Oficial


1. Las condiciones de empleo, y 2. Las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo. PARÁGRAFO 1. No son objeto de negociación y están excluidas, las siguientes materias: 1. La estructura del Estado y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos. 2. Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado. 3. El mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas específicos. 4. La atribución disciplinaria de las autoridades públicas. 5. La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria. PARÁGRAFO 2. En materia salarial podrá haber negociación y concertación, consultando las posibilidades fiscales y presupuestales. Sin perjuicio de lo anterior, en el nivel territorial, se respetarán los límites que fije el Gobierno nacional. En materia prestacional las entidades no tienen facultad de negociar y concertar, toda vez que por mandato constitucional y legal la única autoridad competente para regular la materia es el Presidente de la República. (Decreto 160 de 2014, art. 5)

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.4.4.2 | SSTOS