Decreto 1072

Artículo 2.2.2.4.6.2: Ámbito de la negociación. Constituyen ámbitos de la negociación:

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo aplica solo para entidades públicas (alcaldías, gobernaciones, ministerios), no para microempresas privadas. Si eres microempresario, no te preocupes, esta norma no te afecta; solo debes cumplir con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) básico.

⚖️ Texto Legal Oficial


1. El general o de contenido común, con efectos para todos los empleados públicos o para parte de ellos, por región, departamento, distrito o municipio. 2. El singular o de contenido particular por entidad o por distrito, departamento o municipio. PARÁGRAFO. En el ámbito general o de contenido común, la negociación se realizará con representantes de las Confederaciones y federaciones sindicales de empleados públicos y los representantes de los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, de Planeación Nacional y del Departamento Administrativo de la Función Pública y por las demás autoridades competentes en las materias objeto de negociación. En el ámbito singular o de contenido particular, la participación de las anteriores instancias será facultativa. (Decreto 160 de 2014, art. 7)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.4.6.2 | SSTOS