Decreto 1072

Artículo 2.2.2.4.7.2: Condiciones y requisitos para la comparecencia sindical a la negociación. Para la comparecencia

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si hay varios sindicatos, deben ponerse de acuerdo y presentar un solo pliego de peticiones. Además, elige a tus negociadores en una asamblea y entrega el pliego al empleador y al Ministerio del Trabajo en menos de dos meses.

⚖️ Texto Legal Oficial


sindical a la negociación se deben cumplir las siguientes condiciones y requisitos: 1. Dentro de la autonomía sindical, en caso de pluralidad de organizaciones sindicales de empleados públicos, estas deberán realizar previamente actividades de coordinación para la integración de solicitudes, con el fin de concurrir en unidad de pliego y en unidad de integración de las comisiones negociadoras y asesoras. 2. Los negociadores deben ser elegidos en Asamblea Estatutaria. 3. El pliego de solicitudes debe adoptarse en asamblea y presentarse dentro de los dos meses siguientes a la realización de la misma. 4. El escrito sindical por el cual se presenta y anexa el pliego a las entidades y autoridades públicas competentes, deberá ir con copia al Ministerio del Trabajo e indicar la fecha de la asamblea sindical y los nombres de los negociadores designados. (Decreto 160 de 2014, art. 8)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.4.7.2 | SSTOS