Decreto 1072

Artículo 2.2.2.4.8.2: Grado de representatividad sindical y conformación de la comisión negociadora. El grado de

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Si tienes varios sindicatos en tu empresa, ellos mismos deciden quiénes negocian; si no se ponen de acuerdo, se reparten los puestos según cuántos afiliados tenga cada uno. En la práctica, solo debes asegurarte de que la comisión negociadora sea proporcional al número de trabajadores que representa, para que la negociación sea justa y legal.

⚖️ Texto Legal Oficial


representatividad sindical y la conformación de la comisión negociadora, se efectuará, así: 1. En caso de que concurran a la negociación varias organizaciones sindicales de empleados públicos, estas en ejercicio de su autonomía sindical determinarán el número de integrantes de la comisión negociadora y su distribución entre los distintos sindicatos. En el evento en que no haya acuerdo para la distribución de los representantes ante la mesa de negociación, esta debe ser objetiva y proporcional al número de afiliados con derecho y pago de su cuota sindical depositada en banco, conforme a los artículos 393 y 396 del Código Sustantivo del Trabajo y según certificación del tesorero y secretario. 2. El número de integrantes de la comisión negociadora sindical debe ser razonablemente proporcional al ámbito de la negociación. (Decreto 160 de 2014, art. 9)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.4.8.2 | SSTOS