Decreto 1072

Artículo 2.2.2.4.7: Partes en la negociación. Son partes en la negociación:

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo dice que para negociar condiciones laborales en el sector público, solo pueden hacerlo el Estado (la entidad pública) y los sindicatos de empleados públicos que tengan personería jurídica. En la práctica, si eres trabajador público y quieres negociar, debes estar afiliado a un sindicato legalmente reconocido, y si eres empleador público, solo puedes sentarte a negociar con esos sindicatos.

⚖️ Texto Legal Oficial


1. Una o varias entidades, órganos u organismos públicos competentes, según la distribución constitucional y legal y, 2. Una o varias organizaciones sindicales de empleados públicos con personería jurídica según el ámbito de negociación y de acuerdo con lo establecido con la metodología de negociación multinivel prevista en el artículo 2.2.2.4.8 del presente Capítulo.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.4.7 | SSTOS