Artículo 2.2.2.4.8: Negociación Multinivel y ámbitos de negociación. La negociación
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo define cómo se organizan las negociaciones entre sindicatos de empleados públicos y el gobierno en Colombia, según el nivel (nacional, regional o de cada entidad). En la práctica, como microempresario o trabajador del sector privado, esto no te aplica directamente; solo debes saber que aplica a empleados públicos y que cada nivel negocia temas específicos para evitar conflictos.
⚖️ Texto Legal Oficial
colectiva será Multinivel, la que para todos los efectos del presente Capítulo se realizará de la siguiente manera: 1. Las Confederaciones y/o Centrales Sindicales y Federaciones nacionales de empleados públicos que hayan unificado el pliego y que cumplan con los requisitos de comparecencia señalados en el artículo 2.2.2.4.9 del presente Capítulo, negociarán en el orden nacional temas de ese carácter. 2. Las Federaciones de empleados públicos o subdirectivas de Confederaciones o Centrales, según la organización estatutaria, negociarán asuntos de carácter regional con las entidades territoriales como los departamentos, las ciudades capitales de departamento, distrito capital y distritos especiales, y asuntos sectoriales teniendo en cuenta la organización administrativa del Estado. 3. Los sindicatos de empleados públicos de primer grado negociarán con su órgano, organismo, entidad o municipio correspondiente en temas relacionados con sus propios asuntos. En consecuencia, se deberán tener en cuenta los siguientes ámbitos de negociación: a. Ámbito nacional, con efectos para todos los empleados públicos en cuyo proceso de negociación participarán las organizaciones sindicales de tercer grado o Confederaciones o centrales sindicales en representación de los empleados públicos y las Federaciones nacionales de empleados públicos que hayan unificado el pliego y que cumplan con los requisitos de comparecencia señalados en el artículo 2.2.2.4.9. del presente Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo, el Departamento de Planeación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública, en representación del Gobierno nacional, en el cual se discutirá un pliego único que contendrá asuntos de competencia nacional. b. Ámbito sectorial, con efectos para todos los empleados públicos de cada sector de la administración pública nacional y territorial, teniendo en cuenta la organización administrativa del Estado. c. Ámbito territorial, con efectos para todos los empleados públicos de departamento, municipios, distrito capital y distritos especiales según la competencia jurisdiccional. d. Ámbito singular, con efectos para cada una de las entidades, en cuyo proceso de negociación participarán de manera exclusiva los sindicatos de primer grado. En este ámbito se discutirán únicamente asuntos de competencia del orden propio de la entidad según corresponda. Parágrafo 1. Cuando el pliego esté dirigido a discutir asuntos institucionales que correspondan específicamente a un órgano, organismo o entidad, la negociación se adelantará entre cada una de las administraciones y sus sindicatos de empleados públicos de primer grado. Parágrafo 2. Para efectos de la aplicación del presente artículo, en los ámbitos territorial, sectorial y singular, las entidades solo instalarán la negociación colectiva con aquellas organizaciones sindicales que cuenten con empleados públicos afiliados de acuerdo con el ámbito de negociación.
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