Decreto 1072

Artículo 2.2.2.5.1.2: Permisos sindicales para los representantes sindicales de los ser vidores públicos. Los

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres jefe de una entidad pública, debes darle permiso pagado a los representantes sindicales para que hagan su labor sindical, sin excusas. Esto es clave para que los trabajadores tengan quien los defienda y se eviten problemas graves de seguridad o abusos laborales.

⚖️ Texto Legal Oficial


representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión. (Decreto número 2813 de 2000, artículo 1°)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.5.1.2 | SSTOS