Decreto 1072

Artículo 2.2.2.5.6: Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 344 de 2021. <El texto adicionado

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué significa?** Que si eres empleado público y tienes permiso sindical, sigues recibiendo tu sueldo, prestaciones y derechos de carrera como si estuvieras trabajando. **¿Qué hacer?** Si eres el empleador, asegúrate de pagar completo esos días; si eres el trabajador, coordina con tu jefe los permisos para que no te descuenten ni te afecten tu antigüedad.

⚖️ Texto Legal Oficial


es el siguiente> Efectos de los permisos sindicales. Durante el período de permiso sindical, el empleado público mantendrá los derechos salariales y prestacionales, así como los derivados de la carrera en cuyo registro se encuentre inscrito. Parágrafo. Los permisos sindicales que se hayan concedido a los representantes sindicales de los servidores públicos continuarán vigentes, sin que ello impida que su otorgamiento pueda ser concertado con las respectivas entidades públicas. El texto original era el siguiente: CAPÍTULO 5 PERMISOS SINDICALES

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.5.6 | SSTOS