Decreto 1072

Artículo 2.2.2.5.3.2: Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres empleador, cuando el sindicato te pida permisos para sus representantes, debes responder por escrito (acto administrativo) diciendo si los apruebas o no, explicando el motivo. Es obligatorio dar estos permisos para que los líderes sindicales puedan hacer su gestión y capacitarse, siempre cuidando que el trabajo no se pare.

⚖️ Texto Legal Oficial


acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente capítulo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución. Constituye una obligación de las entidades públicas de que trata el artículo 2.2.2.5.1. de este Decreto, en el marco de la Constitución Política, atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos sindicales soliciten las organizaciones sindicales de los servidores públicos. Parágrafo. Igualmente se podrá otorgar permiso sindical a los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en jornadas de capacitación relacionada con su actividad, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Ver Circular 15 de 2019, Ministerio de Educación. Ver Circular 1 de 2019, Ministerio del Trabajo – DAFP.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.5.3.2 | SSTOS