Artículo 2.2.2.5.4: Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 720 de 2024. Términos para el
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si eres jefe, cuando el sindicato te pida permiso por escrito para que un trabajador falte, debes responder sí o no con una carta oficial máximo 3 días antes, explicando por qué lo niegas solo si su ausencia daña el servicio. Si no respondes a tiempo, el permiso se da por aprobado automáticamente, así que ponte las pilas para evitar problemas legales.
⚖️ Texto Legal Oficial
otorgamiento de permisos sindicales. <El nuevo texto es el siguiente> Los permisos sindicales deberán ser solicitados por escrito por el Presidente o Secretario General de la organización sindical, como mínimo con ocho (8) días de antelación a la fecha para la cual se solicita el permiso, cuando se trate de delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales, la negociación colectiva y los procesos de capacitación y formación y, de cuatro (4) días previos a la fecha para la cual se solicita el permiso cuando se trate de directivos, a efectos de que la entidad pública pueda autorizarlos. El nominador o la autoridad responsable dará respuesta de fondo mediante acto administrativo motivado, el cual indicará el nombre del servidor a quien se le otorga el permiso, la finalidad y el término de su duración según corresponda. La única razón por la que se puede negar o limitar el permiso sindical es demostrando que con la ausencia del servidor público se afectará la debida prestación del servicio que debe prestar la entidad a la que pertenece, sin que sea posible en forma alguna superar la ausencia. El acto administrativo se notificará dentro de la jornada laboral a la organización sindical, mínimo dentro de los tres (3) días anteriores a la fecha de inicio del permiso sindical solicitado. En caso de no dar respuesta en los términos establecidos en el presente decreto, se entenderá como concedido el permiso sindical para todos los efectos. Parágrafo 1. En los casos excepcionales, el permiso sindical podrá solicitarse con un (1) día de anticipación al inicio de la fecha para la cual se requiere, indicando los motivos o circunstancias en que se fundamenta la solicitud. Parágrafo 2. Para la participación de los empleados públicos sindicalizados en las asambleas de la respectiva organización sindical, el presidente o secretario general de la misma, informará sobre la realización de la asamblea a la administración con mínimo cinco (5) días de anticipación, con el fin de que se tomen las medidas para garantizar la prestación del servicio. El texto anterior era el siguiente:
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