Artículo 2.2.2.5.4.2: Los permisos sindicales deberán ser solicitados por escrito por el Presidente o Secretario
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Pide el permiso sindical por escrito al jefe con mínimo 5 días de anticipación (o 3 si eres directivo), y el jefe debe responder sí o no al día siguiente. Si te lo niegan, solo puede ser porque tu ausencia deja de verdad el servicio sin funcionar.
⚖️ Texto Legal Oficial
General de la organización sindical, como mínimo con cinco (5) días previos a la fecha para la cual se solicita el permiso cuando se trate de delgados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociación colectiva y, de tres (3) días previos a la fecha para la cual se solicita el permiso cuando se trate de directivos, a efectos de que el empleador pueda autorizarlos sin que se afecte la debida prestación del servicio. El nominador o la autoridad responsable de la función dentro del día anterior a la fecha de inicio del permiso sindical solicitado y dentro de la jornada laboral, deberá decidir de fondo y de manera motivada la solicitud presentada y notificar a la respectiva organización sindical la decisión adoptada. El acto que conceda el permiso deberá indicar el nombre del servidor al cual se le otorga el permiso, la finalidad y el término de su duración. Parágrafo 1. Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 344 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> En los casos excepcionales y en que medie causa debidamente justificada, el permiso sindical podrá solicitarse con un (1) día de anticipación al inicio de la fecha para la cual se requiere, indicando los motivos o circunstancias en que se fundamenta la solicitud. Parágrafo 2. Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 344 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> Para la participación de los empleados públicos sindicalizados en las asambleas de la respectiva organización sindical, el Presidente o Secretario General de la misma, informará sobre la realización de la asamblea a la administración con mínimo cinco (5) días de anticipación, con el fin de que se tomen las medidas para garantizar la prestación del servicio y el permiso se otorgue de manera inmediata. Parágrafo 3. Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 344 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> La única razón por la cual se puede negar o limitar el permiso sindical, es demostrando, mediante acto administrativo motivado, que con la ausencia del servidor público se afectará el funcionamiento y servicios que debe prestar la entidad a la que pertenece, sin que sea posible en forma alguna superar la ausencia.
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