Artículo 2.2.2.5.3.3: Reconocimiento de los permisos sindicales. Corresponde al no minador o al funcionario que este
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
El jefe o quien maneje la empresa debe dar por escrito los permisos que pida el sindicato para sus representantes, especificando quién, para qué y por cuánto tiempo. En la práctica, cuando el sindicato solicite estos permisos, usted debe responder rápido y formalmente (con un documento) para evitar problemas legales y proteger el derecho de los trabajadores a organizarse.
⚖️ Texto Legal Oficial
delegue para tal efecto, reconocer mediante acto admi nistrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente capítulo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución. Constituye una obligación de las entidades públicas de que trata el artículo 2.2.2.5.1. de este decreto, en el marco de la Constitución Política Nacional, atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos sindicales eleven las organizaciones sindicales de los servidores públicos. Parágrafo. Los permisos sindicales que se hayan concedido a los representantes sin dicales de los servidores públicos continuarán vigentes, sin que ello impida que su otorga miento pueda ser concertado con las respectivas entidades públicas. (Decreto número 2813 de 2000, artículo 3°)
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