Decreto 1072

Artículo 2.2.2.5.4.3: Efectos de los permisos sindicales. Durante el período de permiso sindical, el empleado público

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si un trabajador tiene permiso sindical, usted como empleador debe seguir pagándole su sueldo y prestaciones como si estuviera trabajando, y no puede afectar su antigüedad ni su puesto en la empresa. En la práctica, solo asegúrese de registrar el permiso y pagar todo normal, porque la ley protege al trabajador para que pueda ejercer su labor sindical sin perder derechos.

⚖️ Texto Legal Oficial


mantendrá los derechos salariales y prestacionales, así como los derivados de la carrera en cuyo registro se encuentre inscrito. (Decreto número 2813 de 2000, artículo 4°) CAPÍTULO 6 FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.5.4.3 | SSTOS