Decreto 1072

Artículo 2.2.2.7.1.2: Coexistencia de sindicatos. Cuando en una misma empresa existan varios sindicatos, estos, en

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Si en tu empresa hay dos o más sindicatos, todos deben ponerse de acuerdo para presentar un solo pliego de peticiones y negociar juntos. Si no se ponen de acuerdo, la ley obliga a que cada sindicato participe en la negociación según la cantidad de afiliados que tenga, pero siempre en una sola mesa de diálogo.

⚖️ Texto Legal Oficial


ejercicio del principio de la autonomía sindical, podrán decidir, comparecer a la negociación colectiva con un solo pliego de peticiones, e integrar conjuntamente la comisión negociadora sindical. Si no hubiere acuerdo, la comisión negociadora sindical se entenderá integrada en forma objetivamente proporcional al número de sus afiliados y los diversos pliegos se negociarán en una sola mesa de negociación para la solución del conflicto, estando todos los sindicatos representados en el procedimiento de negociación y en la suscripción de la convención colectiva. Los sindicatos con menor grado de representatividad proporcional al número de sus afiliados, tendrán representación y formarán parte de la comisión negociadora. PARÁGRAFO 1. La prueba d la calidad de afiliado a uno o a varios sindicatos, se determinará aplicando las reglas contenidas en el Libro 2, Título 2, Capítulo 3 del presente Decreto. PARÁGRAFO 2. En las convenciones colectivas de trabajo y en los laudos arbitrales, deberán articularse en forma progresiva, las fechas de vigencia, con el objeto de hacer efectiva en el tiempo, la unidad de negociación, unidad de pliego o pliegos y de convención o laudo. (Decreto 89 de 2014, art. 1) CAPÍTULO 8 FUERO SINDICAL

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