Decreto 1072

Artículo 2.2.2.7.3: Fomento de negociaciones bajo el principio de la buena fe. Las partes

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**En la práctica:** Cuando negocies con tus trabajadores o su sindicato, siéntate a hablar de verdad, sin excusas ni rodeos, y cumple lo que prometes. **Por qué es clave:** Esto evita conflictos largos y demandas, protege la confianza y la vida laboral al resolver problemas a tiempo.

⚖️ Texto Legal Oficial


tienen el deber de desarrollar negociaciones de buena fe, conforme las siguientes obligaciones: 1. Instalar y sostener negociaciones genuinas y constructivas, celebrando reuniones conforme al cronograma y en horarios razonables acordados. 2. Designar representantes con facultades suficientes para deliberar y adoptar acuerdos. 3. Examinar de buena fe las propuestas de la otra parte y fundamentar las objeciones cuando así se solicite. 4. Responder oportunamente a las propuestas conforme al cronograma y a los mecanismos acordados. 5. Intercambiar la información pertinente y necesaria para la negociación, garantizando las reservas legales. 6. Abstenerse de dilaciones injustificadas y de cualquier maniobra obstruccionista. 7. Gestionar el calendario de la etapa de arreglo directo para abordar la totalidad de los temas. 8. Respetar y cumplir los compromisos asumidos y aplicar los acuerdos y la convención colectiva una vez suscritos. 9. Conformar y participar en una comisión paritaria de interpretación y seguimiento de la convención colectiva, según lo que en ella se prevea. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no altera las etapas ni los términos previstos en la ley para la negociación colectiva.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.7.3 | SSTOS