Decreto 1072

Artículo 2.2.2.7.2: Niveles de negociación, coordinación inter-niveles y cláusulas de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Piensa en esto como un "menú de protección": los acuerdos grandes del sector (como el de la construcción o el comercio) ponen un piso mínimo que ninguna empresa puede bajar. En la práctica, tú como microempresario solo puedes hacer cambios en temas muy operativos (como horarios) si el acuerdo grande lo permite, y siempre sin reducir derechos ni beneficios que ya tenga tu trabajador.

⚖️ Texto Legal Oficial


adaptabilidad. La negociación colectiva en los niveles superiores al de empresa podrá desarrollarse en el nivel de grupo de empresas, rama o sector de actividad o cualquier otro nivel superior al de empresa que acuerden las partes conforme a su representatividad. Las convenciones de ámbito sectorial deberán incluir cláusulas de ordenación, coordinación y adaptabilidad, destinadas a: (i) evitar contradicciones entre los distintos niveles; (ii) fijar un piso mínimo de protección aplicable a los convenios de nivel inferior; y (iii) prever mecanismos de seguimiento y actualización. Parágrafo 1. Los convenios de nivel empresa no podrán en ningún caso disminuir el piso mínimo de protección definido en la convención de ámbito sectorial. Únicamente podrán pactarse cláusulas de adaptabilidad cuando la convención de nivel superior las prevea de manera expresa y taxativa, indicando (i) materias estrictamente operativas o instrumentales susceptibles de ajuste; (ii) límites materiales que preserven íntegramente el piso mínimo; (iii) el procedimiento y la motivación requeridos; y (iv) el mecanismo paritario de verificación y seguimiento. En todo caso, las adaptaciones deberán observar los principios de favorabilidad, progresividad y no regresividad y no podrán traducirse en una reducción de los niveles de protección pactados en la convención de ámbito superior. Parágrafo 2. La suscripción de convenciones colectivas en niveles superiores no deroga ni modifica las convenciones vigentes de nivel empresa. No obstante, en aplicación del principio de favorabilidad y de las cláusulas de ordenación y coordinación previstas en la convención de nivel superior, prevalecerán respecto de las materias homogéneas en las que establezcan condiciones más favorables, las cuales se aplicarán de manera integral y armónica, sin que ello habilite la acumulación de beneficios incompatibles ni la fragmentación de cláusulas. La determinación de la mayor favorabilidad se realizará con criterios objetivos y mediante seguimiento, conforme a lo previsto en la convención de ámbito superior. En todo caso, se respetarán el piso mínimo sectorial y los principios de progresividad y no regresividad. Parágrafo 3. En todo caso, las convenciones colectivas de trabajo deben respetar el principio de progresividad y no regresividad de los derechos laborales y las libertades sindicales.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.7.2 | SSTOS