Artículo 2.2.2.7.6: Criterios de representatividad de las organizaciones sindicales,
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo define quién tiene la autoridad para negociar en nombre de los trabajadores o empresarios, midiendo cuántos afiliados o empresas representa cada organización. En la práctica, si hay disputas, se debe revisar cuál sindicato o gremio tiene más miembros o peso en el sector para decidir quién negocia.
⚖️ Texto Legal Oficial
empleadores y organizaciones de empleadores. En caso de desacuerdos entre las organizaciones sindicales, empleadores y organizaciones de empleadores para conformar las respectivas comisiones negociadoras, estos deberán ser resueltos de conformidad con los siguientes criterios de representatividad. 1. La representatividad de los sindicatos para negociar se determina por el número de afiliados en el nivel respectivo. La prueba de la calidad de afiliado o afiliada a uno o a varios sindicatos, se determinará aplicando las reglas contenidas en los artículos 2.2.2.3.1 a 2.2.2.3.4. del Decreto 1072 de 2015, Único del Sector Trabajo. 2. La representatividad de los empleadores, organizaciones de empleadores y de las empresas para efectos de la negociación colectiva por niveles se determinará con base en criterios objetivos, verificables y proporcionales, conforme a los siguientes parámetros: a. Cobertura empresarial: Se tendrá en cuenta la proporción de empleadores afiliados o representados dentro del sector o rama de actividad económica correspondiente, la cual será identificada conforme a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), de manera que la organización acredite una presencia sustancial y verificable en el universo de empleadores formalmente registrados ante el Registro Único Empresarial y Social (RUES). Cuando la representación sea ejercida por asociaciones intergremiales, estas deberán demostrar la afiliación efectiva de los gremios o empresas que integren el respectivo sector CIIU. b. Cobertura laboral: Se valorará el número estimado de personas trabajadoras vinculadas a las empresas afiliadas o representadas, en relación con el total de trabajadores del sector o rama de actividad definida según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) que conste en el RUES. c. Incidencia económica y productiva: Se considerará la participación de las empresas afiliadas o representadas en la actividad económica del respectivo sector, con base en información verificable proveniente de fuentes oficiales o de autoridad competente. d. Estabilidad Institucional: Existencia legal mínima de tres (3) años, con cumplimiento de las obligaciones formales, tributarios y laborales exigidas por la normativa vigente. e. Participación en el diálogo social: Se apreciará la intervención documentada y continua de la organización en instancias o mecanismos de diálogo social y concertación promovidos por el Ministerio del Trabajo o por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Parágrafo. En todo caso, la aplicación de los criterios de representatividad de las empresas, empleadores y organizaciones de empleadores se hará de manera subsidiaria y atendiendo a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y el respeto de la libertad de conformación de la comisión negociadora.
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