Decreto 1072

Artículo 2.2.2.7.7: Convenciones colectivas de trabajo. Las partes gozan de libertad de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo te dice que, si tienes sindicato, puedes acordar con ellos reglas especiales para tu empresa, siempre que no sean peores que la ley. En la práctica, si negocias, asegúrate de no poner condiciones injustas ni bajar los derechos mínimos de tus trabajadores.

⚖️ Texto Legal Oficial


regular mediante convenciones colectivas de niveles superiores a la empresa, cualquier tema relativo a las condiciones de trabajo y de empleo y las relaciones entre ellas, dentro de los límites legales. En ningún caso podrán pactarse cláusulas discriminatorias, ni disposiciones que desconozcan la libertad sindical, el fuero sindical u otros derechos fundamentales, ni que contraríen el piso mínimo de protección fijado por la ley o por una convención colectiva de ámbito superior aplicable. Parágrafo. Las partes en la negociación colectiva podrán suscribir convenciones, capítulos o incorporar normas especiales para las micro, pequeñas o medianas empresas, que atiendan sus realidades sociales y económicas. Para tal fin, pueden también incorporar cláusulas de adaptabilidad.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.7.7 | SSTOS