Decreto 1072

Artículo 2.2.2.7.8: Efectos. Las convenciones colectivas de ámbito sectorial son de aplicación

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si en tu sector hay una convención colectiva firmada por un sindicato, **todos** los empleadores y trabajadores de ese sector deben cumplirla, aunque no estén afiliados al sindicato. No firmes acuerdos individuales que busquen evitar lo que dice esa convención, porque es ilegal y puede meterte en problemas.

⚖️ Texto Legal Oficial


obligatoria para todos los empleadores, empresas, unidades productivas y trabajadores del nivel de negociación respectivo. Los acuerdos pluri individuales o plurisubjetivos, solo podrán suscribirse en ausencia de organizaciones sindicales en el sector o nivel. Parágrafo. No podrán celebrarse acuerdos cuya finalidad o efecto sea desconocer, neutralizar o eludir la convención colectiva del nivel inferior aplicable, o afectar la libertad sindical.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.7.8 | SSTOS