Artículo 2.2.2.7.9: Cuota por beneficio convencional. En aplicación del artículo 68 de la Ley
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si no estás sindicalizado pero recibes beneficios de la convención colectiva (como primas o bonos extra), debes pagar al sindicato la misma cuota mensual que pagan los afiliados. En la práctica, tu empresa debe descontarte ese valor de tu sueldo y entregarlo al sindicato, sin que puedas renunciar a esos beneficios.
⚖️ Texto Legal Oficial
50 de 1990, los trabajadores y las trabajadoras no sindicalizadas beneficiarias de la convención colectiva de trabajo en cada nivel, deberán pagar en favor del sindicato o sindicatos titulares de la misma, una suma equivalente a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato o sindicatos sin que sea posible renunciar a dichos beneficios extralegales.
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