Decreto 1072

Artículo 2.2.2.7.9: Cuota por beneficio convencional. En aplicación del artículo 68 de la Ley

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si no estás sindicalizado pero recibes beneficios de la convención colectiva (como primas o bonos extra), debes pagar al sindicato la misma cuota mensual que pagan los afiliados. En la práctica, tu empresa debe descontarte ese valor de tu sueldo y entregarlo al sindicato, sin que puedas renunciar a esos beneficios.

⚖️ Texto Legal Oficial


50 de 1990, los trabajadores y las trabajadoras no sindicalizadas beneficiarias de la convención colectiva de trabajo en cada nivel, deberán pagar en favor del sindicato o sindicatos titulares de la misma, una suma equivalente a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato o sindicatos sin que sea posible renunciar a dichos beneficios extralegales.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.7.9 | SSTOS