Decreto 1072

Artículo 2.2.2.9.3: Convocatoria e integración del tribunal de arbitramento. El Ministerio del

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo habla de los plazos para armar un tribunal de arbitramento, pero **no te aplica a ti como microempresario o trabajador común**, solo se usa en conflictos laborales muy grandes (como con sindicatos). En la práctica, **no tienes que hacer nada**, solo enfócate en cumplir con las normas básicas de seguridad para evitar demandas.

⚖️ Texto Legal Oficial


Trabajo, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de los documentos con el pleno de requisitos solicitados a las partes, dejará constancia de la fecha a partir de la cual se comenzarán a contar los términos para el trámite de Convocatoria e Integración del Tribunal de Arbitramento. Inmediatamente a la emisión de la constancia se procederá a comunicar a los árbitros designados por las partes la obligación de posesionarse dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación y la obligación de estos de designar de común acuerdo al tercer árbitro, dentro de las 48 horas siguientes a la posesión. En caso que los árbitros no se pongan de acuerdo para designar al tercer árbitro dentro del término indicado en el párrafo anterior, dicho árbitro será designado por el Ministerio del Trabajo. Una vez se cumpla con los requisitos dispuestos para la convocatoria del tribunal de arbitramento y se encuentren designados y posesionados los tres árbitros, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección expedirá Resolución de convocatoria e integración del tribunal de arbitramento, en donde indicará a los árbitros que deberán instalar el tribunal en un término no mayor a ocho (8) días contados a partir de la comunicación de la mencionada Resolución. Contra esta resolución de convocatoria e integración de tribunal de arbitramento obligatorio no procederán recursos por tratarse de un acto administrativo de trámite.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.9.3 | SSTOS