Artículo 2.2.2.9.5: Designación de los árbitros en caso de renuencia de las partes. En caso
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si no se ponen de acuerdo para elegir un árbitro en un conflicto laboral, el Ministerio del Trabajo lo escoge por ustedes. Para evitar problemas, designen su árbitro a tiempo cuando el Ministerio lo pida, o si no, perderán el derecho a elegirlo.
⚖️ Texto Legal Oficial
de renuencia en la designación de los árbitros por las partes, el Ministerio del Trabajo los designará de la lista de árbitros enviada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Una vez vencido el término dispuesto para la designación de los árbitros según corresponda no se tendrán en cuenta las designaciones extemporáneas de los árbitros. Existirá renuencia de las partes cuando: 1. Con la solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento no se informe el árbitro designado. 2. Al recibo del requerimiento emitido por el Ministerio del Trabajo para la designación y pasados tres días no se informe el nombre del árbitro. 3. Designados los árbitros de las partes, no se posesionen dentro de los tres días siguientes a su designación.
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