Decreto 1072

Artículo 2.2.2.9.7: Impedimentos y recusaciones. La persona a quien se comunique su

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si te nombran árbitro, antes de aceptar el cargo debes revisar si tú o tu oficina han tenido algún caso, amistad o parentesco con las partes o sus abogados en los últimos dos años, y reportarlo al Ministerio del Trabajo. Si ocultas algo, quedarás automáticamente fuera del proceso, así que sé totalmente honesto para evitar problemas legales y garantizar un juicio justo.

⚖️ Texto Legal Oficial


nombramiento como árbitro deberá informar, antes de posesionarse ante el Ministerio del Trabajo, si coincide o ha coincidido con alguna de las partes o sus apoderados en otros procesos arbitrales o judiciales, trámites administrativos o cualquier otro asunto profesional en los que él o algún miembro de la oficina de abogados a la que pertenezca o haya pertenecido, intervenga o haya intervenido como árbitro, apoderado, consultor, asesor, secretario o auxiliar de la justicia en el curso de los dos (2) últimos años. Igualmente, deberá indicar cualquier relación de carácter familiar o personal que sostenga con las partes o sus apoderados. Si durante el curso del proceso se llegare a establecer que el árbitro no reveló información que debió suministrar al momento de posesionarse, por ese solo hecho quedará impedido, y así deberá declararlo.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.2.9.7 | SSTOS