Artículo 2.2.3.1.2: Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo serán de
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo aplica solo a las autoridades del Ministerio de Trabajo (inspectores, direcciones territoriales), no a ti como microempresario o trabajador. En la práctica, no debes hacer nada especial; solo recuerda que si recibes una visita de un inspector, ellos deben cumplir estas reglas para garantizar que el proceso sea justo y legal.
⚖️ Texto Legal Oficial
obligatoria aplicación: 1. A todas y cada una de las actuaciones administrativas derivadas de las normas laborales o del sistema de riesgos laborales surtidas por las Inspecciones de Trabajo a nivel nacional, Coordinaciones de Grupo, Direcciones Territoriales del Trabajo y Oficinas Especiales del Trabajo. 2. Al desarrollo de las atribuciones de poder preferente asignadas al Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, a través de la Dirección General de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial y la Unidad de Investigaciones Especiales prevista para tales efectos. (Decreto 34 de 2013, art. 2)
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