Decreto 1072

Artículo 2.2.3.1.3: Poder preferente. Para los efectos legales establecidos en el artículo 32 de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

El Ministerio del Trabajo puede quitarle una investigación o sanción a su oficina regional y asumirla directamente si lo considera necesario. En la práctica, usted debe cumplir siempre las normas de SST, porque si no, el Ministerio central puede intervenir con más fuerza y sanciones más duras.

⚖️ Texto Legal Oficial


la Ley 1562 de 2012, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo es titular del ejercicio preferente del poder investigativo y sancionador, el cual será desarrollado a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial. En ejercicio del poder preferente, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, mediante decisión motivada, podrá intervenir, suspender, comisionar, reasignar o vigilar toda actuación administrativa de competencia de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales, Coordinaciones de los Grupos o Inspecciones del Ministerio del Trabajo, en cualquier etapa en que se encuentre. (Decreto 34 de 2013, art. 3)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.3.1.3 | SSTOS