Decreto 1072

Artículo 2.2.3.1.4: Criterios para la aplicación del poder preferente. El ejercicio del poder

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo le dice al Ministerio del Trabajo que puede "quitarle" una investigación a una oficina regional y manejarla directamente desde Bogotá si el caso es muy complejo o importante. En la práctica, usted no debe hacer nada especial, solo sepa que si su empresa tiene una investigación muy grande o delicada, puede que la manejen directamente desde el nivel central.

⚖️ Texto Legal Oficial


preferente procederá de oficio o a solicitud de parte, siempre que se sustente en razones objetivas, calificables como necesarias para garantizar la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad en las investigaciones administrativas de competencia del Ministerio del Trabajo y se aplicará teniendo en cuenta además los siguientes criterios: 1. Cuando se considere necesario en virtud de la complejidad del asunto, la especialidad de la materia, el interés nacional, el impacto económico y social, o por circunstancias que requieran especial atención por parte de la Cartera laboral. 2. Cuando se requiera como medida necesaria para asegurar los principios de transparencia y celeridad, la efectividad de la garantía al debido proceso, o de cualquier otro derecho o principio fundamental. PARÁGRAFO 1. Cuando se vislumbre la posible ocurrencia de alguna de las circunstancias que justificarían el ejercicio del poder preferente, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección podrá solicitar la elaboración de un informe en el cual se efectúe el análisis de las situaciones de hecho que podrían dar origen a una actuación administrativa, si esta no se ha iniciado; o de la respectiva actuación, cuando ya esté en curso, previa revisión del expediente. Dicho informe servirá de sustento para adoptar la decisión de ejercer o no el poder preferente. (Decreto 34 de 2013, art. 4)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.3.1.4 | SSTOS