Art铆culo 2.2.3.1.5: Actuaci贸n. En los eventos en que resulte procedente el ejercicio del poder
馃挕 Explicaci贸n Sencilla (En Plastilina)
Este art铆culo significa que el Ministerio del Trabajo puede quitarle un caso a un inspector y d谩rselo a otro, o iniciar una investigaci贸n especial si lo considera necesario. En la pr谩ctica, si te llega una inspecci贸n, simplemente coopera y entrega la documentaci贸n que te pidan, porque la ley permite que el caso lo maneje cualquier funcionario autorizado.
鈿栵笍 Texto Legal Oficial
preferente con sujeci贸n a los criterios establecidos en el art铆culo anterior, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspecci贸n del Ministerio del Trabajo puede ordenar cualquiera de las siguientes actuaciones: 1. Apertura de actuaci贸n administrativa. Consiste en la decisi贸n de iniciar una actuaci贸n administrativa y asignar el conocimiento de la misma a la Unidad de Investigaciones Especiales o a una Inspecci贸n del Trabajo, Coordinaci贸n de Grupo, Direcci贸n Territorial u Oficina Especial diferente a aquella donde por competencia general habr铆a de radicarse el asunto. 2. Reasignaci贸n de la actuaci贸n administrativa. Cuando se decide que una Inspecci贸n del Trabajo, Coordinaci贸n de Grupo, Direcci贸n Territorial u Oficina Especial, no debe continuar adelantando una actuaci贸n administrativa y en su lugar, se asigna el conocimiento de la misma a la Unidad de Investigaciones Especiales o a otra Inspecci贸n del Trabajo, Coordinaci贸n de Grupo, Direcci贸n Territorial u Oficina Especial. El funcionario que se encuentre adelantando la respectiva actuaci贸n respecto de la cual se ejerce el poder preferente, deber谩 suspenderla inmediatamente en el estado en que se encuentre y remitir谩 el expediente al funcionario o a la dependencia a que se haya asignado el conocimiento del asunto. 3. Comisi贸n. El titular del poder preferente comisionar谩 al funcionario que estime conveniente para que realice los actos procesales respectivos para el desarrollo de las investigaciones, tales como recaudo de pruebas, notificaciones, diligencias de inspecci贸n o cualquiera otra acci贸n que sea conducente para el cumplimiento de la labor administrativa. PAR脕GRAFO 1. Para los efectos se帽alados en los numerales 1 y 2 del presente art铆culo, en la decisi贸n motivada que se profiera, se indicar谩 la dependencia o funcionario que asumir谩 o continuar谩 la respectiva actuaci贸n administrativa. (Decreto 34 de 2013, art. 5)
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