Artículo 2.2.3.2.7.2: Sanciones. A los beneficiarios y proveedores que incurran en las prohibiciones mencionadas
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si usted es proveedor o beneficiario de servicios y viola las prohibiciones de seguridad laboral, el Ministerio del Trabajo le puede poner una multa de hasta 5.000 salarios mínimos (unos $5.800 millones). Para evitar esto, cumpla estrictamente las normas de SST y no reincida en faltas, porque la segunda vez le cobrarán la multa más alta.
⚖️ Texto Legal Oficial
en este capítulo se les impondrán, a través de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, sanciones consistentes en multas hasta de cinco mil (5.000) Smmlv, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 7° de la Ley 1610 de 2013, según el número total de trabajadores con base en los parámetros señalados en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y lo de Contencioso Administrativo, el artículo 12 de la Ley 1610 de 2013 y el artículo 2.2.8.1.49 del presente decreto. En caso de reincidencia se aplicará la multa máxima.
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