Artículo 2.2.3.3.1: Ámbito de aplicación. Son objeto de suspensión o terminación por mutuo
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo te dice que, si te investigan por incumplir normas laborales (como no pagar prestaciones), puedes pedir suspender o terminar el proceso si llegas a un acuerdo con el trabajador, **excepto** si es por trabajo infantil, trabajo forzoso o si ya has reincidido en la misma falta. En la práctica, si te llega una citación del Ministerio de Trabajo, **negocia rápido un acuerdo de pago o formalización** antes de que avance la investigación, pero ojo: si es por explotación infantil o forzosa, no hay trato que valga, la sanción sigue.
⚖️ Texto Legal Oficial
acuerdo, las averiguaciones preliminares y los procedimientos administrativos sancionatorios por violación de normas laborales, salvo las relativas a trabajo infantil o trabajo forzoso, las que concluyan en un acuerdo de formalización laboral, reguladas por la Ley 1610 de 2013 y las que impliquen reincidencia en la comisión de la infracción. La suspensión o terminación sólo podrá darse durante la etapa de averiguación preliminar, entre el inicio de la etapa de formulación de cargos y la presentación de descargos o entre el inicio del periodo probatorio y la presentación de alegatos. Parágrafo. Las vulneraciones a la norma laboral que deban ser tramitadas por medio de un acuerdo de formalización laboral, es decir, las previstas en la Ley 1429 de 2010, no podrán ser objeto de suspensión y/o terminación del procedimiento sancionatorio laboral, mediante la aplicación del presente beneficio.
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