Decreto 1072

Artículo 2.2.3.3.8: (sic) Incumplimiento del plan de mejoramiento. Verificado el

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si no cumples lo que prometiste en el plan de mejoramiento, el Ministerio del Trabajo te sancionará de inmediato, sin más vueltas. Para evitarlo, cumple a rajatabla cada compromiso del plan en los plazos acordados.

⚖️ Texto Legal Oficial


incumplimiento de todos o alguno de los compromisos del plan de mejoramiento, el funciol1ario, o quien haga sus veces, que decretó la suspensión del procedimiento lo levantará de manera inmediata, mediante auto de trámite que deberá ser notificado al o los investigados. Una vez surtida la anterior actuación y con base al reconocimiento voluntario del incumplimiento realizado por el investigado en el plan de mejoramiento, el Ministerio del Trabajo procederá a resolver de fondo el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado, sin que sea necesario agotar las etapas procesales restantes conforme con el principio de legalidad y en pro de una justicia célere y eficiente.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.3.3.8 | SSTOS