Decreto 1072

Artículo 2.2.4.1.6: Accidente de trabajo y enfermedad laboral con muerte del trabajador

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si un trabajador fallece por accidente o enfermedad laboral, usted como empleador tiene 15 días para investigar las causas con el Comité Paritario o Vigía de SST y enviar el informe a la ARL. Esto es clave para que la ARL determine qué falló y usted evite sanciones, además de proteger la vida de los demás empleados.

⚖️ Texto Legal Oficial


Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, el empleador deberá adelantar, junto con el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo o el Vigía de seguridad y salud en el trabajo, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en los formatos que para tal fin ésta determine, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo. Recibida la investigación por la Administradora, ésta lo evaluará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, y determinará las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto por la Administradora lo de Riesgos Laborales, ésta lo remitirá junto con la investigación y la copia del informe del empleador referente al accidente de trabajo o del evento mortal, a la Dirección Regional o Seccional de Trabajo, a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio del Trabajo, según sea el caso, a efecto que se adelante la correspondiente investigación y se impongan las sanciones a que hubiere lugar. La Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo en cualquier tiempo podrá solicitar los informes de que trata este artículo. (Decreto 1530 de 1996, art. 4) Ver Inc. 1, art. 3, Ley 1562 de 2012. Ver art. 32, Decreto 1443 de 2014. Ver Resolución 1401 de 2007, Ministerio de la Protección Social. Ver Circular Unificada de 2004, Ministerio de la Protección Social.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.1.6 | SSTOS