Artículo 2.2.4.1.7: Reporte de accidentes y enfermedades a las Direcciones Territoriales y
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si un trabajador sufre un accidente grave o muere, o le diagnostican una enfermedad por el trabajo, usted como empleador tiene **2 días hábiles** para reportarlo a la oficina del Ministerio de Trabajo más cercana. Hágalo apenas sepa del caso, sin esperar a que la ARL o EPS lo hagan, para evitar multas y proteger la vida de su equipo.
⚖️ Texto Legal Oficial
Oficinas Especiales. Los empleadores reportarán los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en el artículo 2.2.4.1.6. del presente Decreto. (Decreto 472 de 2015, art. 14) CAPÍTULO 2 AFILIACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES SECCIÓN 1 REGLAS GENERALES SOBRE AFILIACIÓN
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