Artículo 2.2.4.10.1: Corrección por el art. 3, Decreto Nacional 1528 de 2015. <El nuevo texto es
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si contratas a alguien para que te ayude a escoger una ARL, la ARL no pagará esa comisión, así que el costo corre por tu cuenta. Para cumplir, afilia a tus trabajadores directamente con la ARL sin usar intermediarios, o asume tú el gasto si decides contratarlos.
⚖️ Texto Legal Oficial
el siguiente> Intermediarios de seguros. De conformidad con el inciso 4° del artículo 81 del Decreto- Ley 1295 de 1994, en ningún caso la ARL sufragará el monto de honorarios o comisiones cuando la intermediación sea contratada por el empleador para la selección de la ARL. Las administradoras de riesgos laborales podrán contratar intermediarios de seguros para la afiliación de empresas al sistema general de riesgos laborales. El texto original era el siguiente:
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