Decreto 1072
Artículo 2.2.4.10.1.2: Intermediarios de seguros. De conformidad con el inciso 4° del artículo 81 del Decreto Ley 1295
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
No contrates un intermediario para que te ayude a escoger ARL, porque la ARL no pagará esa comisión y el costo será tuyo. Si necesitas ayuda para afiliarte, la ARL sí puede usar intermediarios solo para empresas nuevas.
⚖️ Texto Legal Oficial
de 1994, en ningún caso la ARL sufragará el monto de honorarios o comisiones cuando la intermediación sea contratada por el empleador para la selección de la ARL. Las Administradoras de Riesgos Laborales podrán contratar intermediarios de seguros exclusivamente para la afiliación de nuevas empresas al Sistema General de Riesgos Laborales. (Decreto 1530 de 1996, art. 5)
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